Se extienden los períodos de presentación de declaraciones de impuestos y se deciden aplazamientos de pagos
Debido al alto nivel de riesgo de la pandemia de coronavirus declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud y a que aún no se ha encontrado ningún tratamiento, se han tomado diversas medidas a nivel mundial para evitar aglomeraciones y mantener el distanciamiento social. En el marco de las medidas tomadas en nuestro país, se han introducido ciertas restricciones, como la suspensión temporal de actividades en algunos sectores y la prohibición de salir al exterior a ciudadanos mayores de 65 años y con enfermedades crónicas. Para minimizar las dificultades de los contribuyentes de acuerdo con las medidas adoptadas,el ''Comunicado General de la Ley de Procedimiento Tributario'' publicado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas el 24 de marzo de 2020, amplió los plazos de presentación de declaraciones/notificaciones y decidió el diferimiento de pagos.
Situación de los contribuyentes en el ámbito de la pandemia de coronavirus y medidas adoptadas
Dada la situación actual en nuestro país, con la vida comercial prácticamente paralizada y los llamamientos a quedarse en casa en el marco de las medidas adoptadas, se ha vuelto bastante difícil para los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias. Ante esta situación, con el comunicado publicado;
Sectores en los que los lugares de trabajo se vieron directamente afectados por la pandemia de coronavirus o cuyas actividades se decidieron suspender temporalmente en el ámbito de las medidas adoptadas por el Ministerio del Interior,
Los contribuyentes y grupos profesionales comprendidos en el ámbito del toque de queda por tener 65 años o más o padecer enfermedades crónicas, y aquellos cuyas declaraciones/notificaciones sean presentadas por estos profesionales,
fueron declarados en estado de fuerza mayor y se decidió diferir sus obligaciones tributarias. Dentro del alcance de las decisiones tomadas; sectores cuyas actividades se decidió suspender temporalmente, incluidos centros comerciales, comercio minorista, industria siderúrgica y metalúrgica, fabricación y comercio de automóviles, así como fabricación de piezas y accesorios para la industria automotriz, logística y transporte, incluidas actividades de almacenamiento, servicios artísticos como cine y teatro, actividades de alojamiento, incluidos operadores turísticos y agencias de viajes, servicios de alimentos y bebidas, incluidos restaurantes y cafeterías, fabricación y comercio de textiles y prendas de vestir, y servicios de organización y eventos, así como servicios de salud, fabricación de cocinas industriales, alquiler de vehículos y actividades editoriales de libros, periódicos, revistas y productos impresos similares. incluida la impresión, se encuentran entre los contribuyentes que operan en estos sectores.Para la determinación de los principales campos de actividad de los contribuyentes, se ha aceptado que se tendrá en cuenta el código de actividad registrado en la oficina tributaria a la fecha del comunicado del 24 de marzo de 2020. Se ha decidido que los contribuyentes que operan en los sectores antes mencionados se consideran en estado de fuerza mayor entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020. Además de los contribuyentes antes mencionados, se ha aceptado que agricultores, sastres, verduleros, abogados, contadores públicos certificados, arquitectos, ingenieros, farmacéuticos, médicos, dentistas, veterinarios, fisioterapeutas, desarrolladores de software y artistas, incluidos aquellos que llevan libros sobre la base del balance y la cuenta operativa y los contribuyentes del impuesto sobre la renta que obtienen ingresos por trabajo por cuenta propia, también estarán cubiertos por este estado de fuerza mayor. Con el Comunicado General publicado, para todos los contribuyentes antes mencionados, se amplía el plazo de presentación de las declaraciones de retenciones y del impuesto al valor agregado que deben presentarse durante abril, mayo y juniohasta el 27 de julio y se amplían en 6 meses los plazos de pago de los impuestos gravados sobre las declaraciones a presentar, que se pagarán durante la última semana de octubre, noviembre y diciembre. Al mismo tiempo, para los contribuyentes que no pueden salir a la calle debido al toque de queda impuesto a los ciudadanos de 65 años y más y a aquellos con enfermedades crónicas en el ámbito de las medidas de prevención de la pandemia de coronavirus, así como para los afiliados profesionales, se ha decidido que se aceptará como período de fuerza mayor el período comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de finalización del toque de queda, y los plazos de presentación de las declaraciones/notificaciones que no se hayan podido presentar. durante este período y los plazos de pago de los impuestos gravados sobre el mismo se ampliarán hasta el día 15 después de finalizado el toque de queda.
Si bien la ampliación de los plazos de presentación y pago de declaraciones/notificaciones por enfermedad crónica requiere verificación mediante documentos válidos de las instituciones sanitarias, la ampliación de los plazos para las personas de 65 años y más se ha decidido que las oficinas tributarias determinen de oficio sin necesidad de solicitud alguna. Para conocer las dimensiones legales, la legislación y los últimos avances relacionados con la pandemia de coronavirus, haga clic aquí.Asistente en prácticas. Mejor KARAKOC