Se han suspendido los plazos procesales relacionados con los procedimientos judiciales
De conformidad con el artículo 1 transitorio regulado en la Ley N° 7226 sobre Modificación de Determinadas Leyes, de 25.3.2020, debido a la pandemia del nuevo coronavirus (Covid-19) que se observa en nuestro país, todos los plazos procesales relacionados con los procedimientos judiciales han sido suspendidos hasta el 30 de abril.Según el nuevo reglamento, las audiencias se pospondrán y los plazos se suspenderán retroactivamente. Las regulaciones dictadas para prevenir pérdida de derechos en el ámbito judicial son las siguientes:
Todos los plazos procesales relacionados con procesos judiciales han sido suspendidos hasta el 30 de abril de 2020
1-Todos los plazos relativos a la creación, ejercicio o terminación de un derecho, incluidos los plazos para presentar demandas, iniciar procedimientos de ejecución, solicitudes, quejas, objeciones, notificaciones, notificaciones, presentaciones y prescripciones, plazos prescriptivos y plazos de aplicación administrativa obligatoria, así como los plazos establecidos para las partes en la Ley de Procedimiento Administrativo, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil y otras leyes que contengan Las disposiciones procesales y los plazos fijados por los jueces en este contexto, así como los plazos en las instituciones de mediación y conciliación, han sido suspendidos desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.2-Además, los plazos establecidos en la Ley de Ejecución y Quiebras y otras leyes relacionadas con la aplicación de la ley, y los plazos establecidos por los jueces o las oficinas de ejecución y quiebras en este contexto; todos los procedimientos de ejecución y quiebra, excepto los procedimientos de ejecución relacionados con reclamaciones de pensión alimenticia, acciones procesales y de partes, la aceptación de nuevas solicitudes de ejecución y quiebra, y las transacciones relacionadas con la ejecución y ejecución de órdenes de embargo provisional han sido suspendidos desde el 22 de marzo de 2020 (esta fecha inclusive) hasta el 30 de abril de 2020 (esta fecha inclusive).Estos plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente de la finalización del periodo de suspensión. Los plazos a los que restaban quince días o menos a la fecha de inicio del período de suspensión se considerarán prorrogados en quince días a partir del día siguiente al de finalización del período de suspensión.
Los plazos pueden ampliarse si la pandemia continúa
Si la pandemia continúa, el Presidente puede extender el período de suspensión una vez por un período que no exceda los seis meses y puede reducir su alcance durante este período. Estas decisiones serán publicadas en el Diario Oficial.
Plazos excluidos del ámbito
Prescripciones prescritas por la ley para los delitos y penas, faltas y sanciones administrativas, y de detención disciplinaria y prisión coercitiva,
Plazos relativos a las medidas de protección reguladas en el Código de Procedimiento Penal nº 5271,
Quedan excluidos del alcance de este artículo los plazos relativos a las acciones que completan las medidas provisionales reguladas en el Código de Procedimiento Civil N° 6100.
Regulaciones bajo la Ley de Ejecución y Quiebras y otras leyes relacionadas con la ley de ejecución
Cuando la fecha de venta anunciada de bienes o derechos por las oficinas de ejecución y de quiebras caiga dentro del período de suspensión, las oficinas de ejecución y de quiebras asignarán una nueva fecha de venta para dichos bienes o derechos después del período de suspensión sin requerir una nueva solicitud. En este caso, el anuncio de venta se realizará únicamente de forma electrónica y no se cobrará ninguna tarifa por el anuncio.
Durante el período de suspensión, se aceptarán pagos voluntarios, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la realización de acciones que sean a favor de la otra.
Los efectos de la moratoria concordataria sobre acreedores y deudores continuarán durante el período de suspensión.
Se tomarán otras medidas necesarias para garantizar que no se interrumpan los servicios de ejecución y de quiebras.
Aplazamiento de audiencias y deliberaciones
Todas las demás medidas que deban adoptarse durante el período de suspensión, incluido el aplazamiento de audiencias y deliberaciones, y los procedimientos y principios relacionados, serán determinadas por: las correspondientes juntas de presidentes del Tribunal de Casación y del Consejo de Estado, el Consejo de Jueces y Fiscales de los tribunales judiciales y administrativos de primera instancia y los tribunales regionales de apelación y los tribunales administrativos regionales, y el Ministerio de Justicia para los servicios de justicia.Puedes acceder al texto completo de la ley aquí.Para conocer los aspectos legales, la legislación y las últimas novedades relacionadas con la pandemia de coronavirus, haga clic en aquí.Abogado Figen SIMSEK