Se han aplazado las deudas por préstamos de comerciantes y artesanos cuyos negocios se vieron perjudicados debido al coronavirus
Las deudas crediticias de comerciantes y artesanos que operan en toda Turquía cuyos negocios se vieron perjudicados debido a la pandemia de coronavirus, que entran dentro del alcance de las decisiones sobre préstamos a bajo interés de Turkiye Halk Bankasi A.S. a través de la garantía de comerciantes y artesanos de cooperativas de crédito y fianzas miembros de sindicatos regionales afiliados a TESKOMB, o directamente, se han diferido.Según el Decreto Presidencial n.° 2283, de 25.03.2020, las deudas crediticias de comerciantes y artesanos derivadas de préstamos a bajo interés que obtuvieron el 31 de marzo de 2020 y antes, con vencimientos comprendidos entre 1 de abril al 30 de junio de 2020, fueron diferidos sin intereses por un período de tres meses a partir de la fecha de vencimiento/fecha de pago/período contable, devengándose intereses en la fecha de vencimiento/fecha de pago/período contable de acuerdo con el correspondiente legislación. El decreto, que entrará en vigor el 1 de abril de 2020, establece que:1- Se obtendrá una carta de compromiso de los comerciantes y artesanos cuyos préstamos sean aplazados, indicando que no reducirán su número de empleados durante el período de aplazamiento.Si se detecta una reducción en el número de empleados, los comerciantes y artesanos pertinentes quedarán excluidos del alcance del aplazamiento.2- Se podrán conceder préstamos a bajo interés a comerciantes y artesanos cuyas deudas estén aplazadas durante el período de aplazamiento.En caso de que comerciantes y artesanos cuyas deudas estén aplazadas soliciten préstamos a bajo interés, no se aplicarán las disposiciones que impiden conceder préstamos a aquellos con deudas sujetas a aplazamiento, y el banco podrá conceder préstamos a bajo interés durante el período de aplazamiento en el ámbito de las decisiones pertinentes relativas a los préstamos a bajo interés.3- No se podrá iniciar ningún procedimiento de ejecución de los préstamos aplazados desde la fecha de publicación del decreto hasta el final del plazo de aplazamiento.Sin embargo, el aplazamiento de las deudas de préstamos no provocará la extinción de las garantías materiales y personales, ni terminará la responsabilidad de los deudores solidarios y afianzadores solidarios.4- Las pérdidas de ingresos del banco serán cubiertas con cargo a los créditos destinados a tal efecto por el Ministerio de Hacienda y Hacienda.Las pérdidas de ingresos del banco derivadas de préstamos diferidos se calcularán teniendo en cuenta el tipo de interés actual aplicado por el banco a los préstamos a comerciantes y artesanos. El banco presentará mensualmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas la información relativa a los préstamos diferidos en virtud de este decreto y los montos estimados de pérdida de ingresos calculados hasta el final del vencimiento/período contable/fecha de pago. Los montos finales de pérdida de ingresos del banco, calculados hasta el final del vencimiento/período contable/fecha de pago de acuerdo con sus propios registros con respecto a los préstamos diferidos, se cubrirán con la asignación correspondiente luego de la presentación al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el formato notificado cada mes.Para ver el texto completo del decreto, haga clic aquí.Para conocer los aspectos legales, la legislación y las últimas novedades relacionadas con la pandemia de coronavirus, haga clic en aquí.Abogado en prácticas. Kevser TURAN